viernes, 27 de noviembre de 2009

Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el Ámbito Sanitario

OJO CON ESTO QUE ES IMPORTANTE PARA LOS QUE TRABAJAMOS EN EL AMBITO EXTRAHOSPITALARIO.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula las denominadas instrucciones previas definiéndolas como el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 13/2006, de 8 de febrero, por el que se regulan las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario y la creación de su correspondiente Registro.
Con el fin de asegurar su eficacia, se crea el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
El Registro es único para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de su gestión descentralizada.
El Registro tiene carácter administrativo, público y gratuito.

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